Análisis jurídico de Ernesto Blume sobre la demanda del IDL
El expresidente del Tribunal Constitucional Ernesto Blume Fortini se pronunció respecto a la admisión a trámite de un recurso de amparo presentado por el Instituto de Defensa Legal (IDL), que busca anular la elección de los actuales magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Blume aclaró que este trámite es un procedimiento administrativo simple y no implica que se le haya dado la razón a la mencionada ONG, según sus declaraciones publicadas en el diario Correo.

Detalles de la demanda y audiencia programada
La Corte Superior de Justicia de Lima Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional emitió una resolución el 4 de agosto de 2025, donde programó una audiencia única para el 22 de diciembre de 2025.
El texto de la resolución precisa que «el análisis de procedibilidad de la presente demanda solo corresponderá analizarse en la etapa decisoria del presente proceso», refiriéndose a dicha audiencia.
Argumentos de Ernesto Blume sobre la no amparabilidad
Blume sostiene que, «a la luz de la normativa constitucional y procesal existente, y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, esta demanda no tiene un fundamento amparable».
El jurista destacó que el Tribunal Constitucional ha sido claro en establecer que existen actos políticos no justiciables, correspondientes a competencias exclusivas de órganos constitucionales, y ha censurado «el uso excesivo y abusivo del amparo».
Postura firme contra el amparo
En su opinión, «este amparo, para mí, es improcedente y debe ir al archivo. Va contra la línea trazada por el TC en varias sentencias. En tal sentido, no debe utilizarse el amparo para estos casos y debe combatirse su uso excesivo y abusivo».
«Lo interpreto como una estrategia de esta institución (IDL) para crear un clima de desconcierto y tratar de, me parece a mí, debilitar a la Junta Nacional de Justicia»
Contexto de las imputaciones del IDL
La ONG imputa a la comisión de selección de miembros de la JNJ de carecer de imparcialidad, probidad y transparencia, lo que Blume considera infundado a la luz de la jurisprudencia constitucional.