Gobierno modifica el régimen de contrataciones públicas
El Gobierno argentino formalizó una modificación clave en el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública mediante el Decreto 5/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial. La medida aclara que «no hay ningún impedimento» para que empresas locales involucradas en casos de corrupción puedan ser contratistas del Estado, excepto cuando estén sancionadas por organismos internacionales de crédito.

Exclusión limitada a sanciones internacionales
Fuentes de la Casa Rosada explicaron a la Agencia Noticias Argentinas que solo quedan excluidas de la contratación pública las empresas sancionadas por el Banco Mundial (BM) o el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). La ampliación de la norma restringe la participación de firmas con conductas fraudulentas, colusorias, coercitivas y obstructivas, pero solo cuando estas prácticas hayan motivado su inclusión en los listados de inhabilitados de estos bancos multilaterales.
Caso de ejemplo: la Causa Cuadernos y las rutas del Mercosur
Un ejemplo concreto se encuentra en las licitaciones para los corredores viales de las rutas 12 y 14, conocida como la «Ruta del Mercosur». En este marco, hay empresas relacionadas con la investigación de Cuadernos, como Autovía Construcciones, del grupo José Cartellone, que podrían verse afectadas por la nueva disposición dependiendo de su situación frente a los organismos internacionales.
¿Qué cambia con el Decreto 5/2026?
La nueva normativa busca fortalecer la transparencia y la lucha contra la corrupción, reconociendo que la regulación anterior presentaba «impedimentos operativos» para su correcta aplicación. Hasta ahora, la exclusión de una empresa de una licitación pública dependía de verificar si su inhabilitación por el BM o el BID se debía específicamente a casos de corrupción (cohecho transnacional).
Simplificación de la causal de inelegibilidad
El decreto explica que los listados de inhabilitados de los bancos no especifican la causa exacta de la sanción, lo que hacía casi imposible la verificación. A partir de ahora, toda persona humana o jurídica incluida en esas listas será directamente excluida de participar en cualquier licitación mientras persista su condición.
Prácticas que provocan la exclusión automática
- Prácticas corruptas y fraudulentas.
- Conductas colusorias (acuerdos para falsear la competencia).
- Acciones coercitivas y obstructivas.
- Apropiación indebida.
- Cualquier otra causal que haya motivado su inclusión en el listado de los bancos de desarrollo.
Vigencia y aplicación inmediata
El Decreto 5/2026 comenzará a regir a los 15 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. Se aplicará a todos los procedimientos de selección que se autoricen o convoquen a partir de esa fecha, con el objetivo de «asegurar la efectividad del mecanismo de exclusión» y evitar que empresas con antecedentes de irregularidades participen en contrataciones del Estado argentino.