Confirmada la medida cautelar contra el decreto de necesidad y urgencia
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó este viernes 26 de diciembre la medida cautelar que suspendía los artículos 1 a 19 del DNU 575/2025, al considerar que existen indicios serios de afectación a la independencia del Poder Judicial.
Rechazo de la apelación estatal
La decisión fue adoptada al rechazar la apelación interpuesta por el Estado nacional, a través del Ministerio de Justicia, contra el fallo de primera instancia que había hecho lugar al planteo de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación.
El tribunal sostuvo que se encuentran configurados los requisitos legales para mantener la suspensión del decreto, destacando en su fallo la verosimilitud del derecho invocado, la ilegitimidad de la medida y el peligro en la demora.
Riesgo para la independencia del Poder Judicial
Los jueces advirtieron que el mantenimiento de la vigencia del DNU podría generar perjuicios graves de imposible reparación ulterior. En particular, señalaron que el decreto podría vulnerar facultades propias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de administración y disposición de bienes provenientes de actividades ilícitas.
«Esto comprometería la independencia del Poder Judicial, pilar del sistema republicano», fundamentó la Sala I.
Falta de justificación para el DNU
Asimismo, el tribunal consideró que el Poder Ejecutivo no justificó, prima facie, la necesidad y urgencia que habilitarían el dictado del DNU 575/2025. Recordó que la Corte Suprema había reglamentado recientemente el régimen vigente mediante la acordada 22/2025.
Antecedente judicial relevante
Como antecedente, la medida se inscribe en un escenario donde ya se confirmó la inconstitucionalidad de un decreto similar que habilitaba al Ministerio de Justicia a administrar bienes incautados en causas penales, al entender que esa potestad corresponde al Poder Judicial.
Decisión final y costas del proceso
Finalmente, la Cámara desestimó los agravios del Estado vinculados a la caución y al plazo de vigencia de la cautelar. Dispuso distribuir las costas de la instancia en el orden causado, manteniendo la suspensión del decreto hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso principal.