Corte Suprema de Argentina Revoca Extradición a Perú por Graves Irregularidades Procesales

Corte Suprema Anula Extradición por Omitir Audiencias Obligatorias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que ordenaba la extradición a Perú de un ciudadano de ese país, acusado de robo agravado, al advertir graves irregularidades en el trámite judicial y ordenar que se realice un nuevo juicio.

Decisión de los Jueces

La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes señalaron que en el proceso no se realizó la audiencia de conocimiento del imputado ni el juicio de extradición, como exige la ley. Además, remarcaron que no se aplicó el Código Procesal Penal Federal, vigente en la provincia de Salta desde 2019.

Antecedentes del Caso

El caso se inició en 2023 con la detención en Salta de José Luis Aliaga Reyes, conocido como “El Chancho Aliaga”, buscado en su país por un caso de robo agravado. Según la Agencia Noticias Argentinas, la extradición había sido concedida por un juez federal de San Ramón de la Nueva Orán, decisión que fue apelada por la defensa por considerar que se había violado el principio de legalidad.

La Corte hizo un llamado de atención al juez de primera instancia para que en el futuro ajuste los trámites a las normas vigentes. Señaló también que Aliaga Reyes estaba detenido por hechos ocurridos en la Argentina, y que su arresto había sido dispuesto tras una notificación de Interpol.

Plazos Vencidos y Nuevo Trámite

El pedido formal de extradición llegó en diciembre de 2023, meses después de que se venciera el plazo estipulado por el tratado bilateral, lo que había motivado su liberación. Posteriormente, con la designación de un nuevo abogado defensor, el juez volvió a ordenar la extradición en febrero de 2024, aunque el letrado recién aceptó el cargo en marzo.

Fundamentos de la Revocación

“Las circunstancias expuestas resultan suficientes como para privar de validez a lo actuado por el juez de la causa”, sostuvo el máximo tribunal, que remarcó la omisión de audiencias obligatorias según los artículos 27 y 30 de la ley 27.467.

Por ello, ordenó dictar una nueva sentencia que subsane las irregularidades señaladas.

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