El Tribunal Constitucional (TC) estableció un criterio interpretativo vinculante: el Congreso de la República no puede aprobar leyes que generen o incrementen gasto público sin la participación del Poder Ejecutivo, competencia exclusiva de este último.

Decisión del TC
Mediante la sentencia del expediente N° 00018-2023-PI/TC, el TC declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 31232, que modificaba las condiciones de reubicación de los habitantes de la zona baja del distrito de Belén, en la región Loreto.
El Tribunal sostuvo que dicha ley vulneraba los principios de equilibrio presupuestario y las atribuciones del Poder Ejecutivo en la conducción de las finanzas públicas. En ese sentido, precisó que los congresistas no tienen iniciativa para promover normas que impliquen un impacto en el presupuesto del Estado.
Requisitos para futuras leyes
El fallo dispone que todo proyecto de ley que excepcionalmente genere gasto público deberá contar previamente con un informe de sostenibilidad fiscal emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), además de identificar la fuente de financiamiento correspondiente.
Obligatoriedad y exhortaciones
El TC dispuso que los criterios establecidos en esta sentencia serán de aplicación obligatoria para todos los casos que se tramiten a partir de su publicación. Asimismo, exhortó al Congreso a adecuar el proceso legislativo conforme a estos lineamientos.
De igual forma, instó al Poder Ejecutivo a garantizar plenamente los derechos fundamentales de las personas que viven o vivían en la Zona Baja de Belén, en la región Loreto.
“La decisión reafirma que el manejo del gasto público es una atribución exclusiva del Ejecutivo, y que el Congreso debe respetar los principios de equilibrio fiscal.”