Fallo Histórico: Tribunal Constitucional Anula Partes Esenciales de la Ley
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales dos artículos fundamentales del Decreto Legislativo 1373, promulgado en 2018, que otorgaba autonomía a los procesos judiciales de extinción de dominio. Este mecanismo permite al Estado incautar bienes vinculados a actividades ilícitas.
Artículos Anulados y Sus Implicancias
- Artículo 2.1: «Todos los actos que recaigan sobre bienes de origen o destino contrario al ordenamiento jurídico, son nulos de pleno derecho».
- Artículo de aplicación retroactiva: Permitía aplicar la ley a hechos «con anterioridad a la vigencia del decreto».
El TC ordenó que la norma solo sea aplicable a supuestos posteriores a su vigencia para «minimizar el impacto en el ordenamiento jurídico».

Origen y Alcance de la Demanda
La resolución responde a una demanda presentada en agosto de 2024 por el Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, quien buscaba anular 13 puntos de la ley. El TC solo acogió dos de estos planteamientos.
Consecuencias y Exhortaciones
El tribunal instó al Congreso peruano a crear un mecanismo para que personas absueltas en procesos penales «recuperen bienes extinguidos o sean indemnizadas» con su valor de mercado más intereses.
El juez supremo Manuel Luján advirtió previamente: «De prosperar [la demanda], el Perú se convertiría en un estado paria […] ningún organismo internacional invertiría en el país».