Poder Judicial ordena al JNE inscribir a Unidad Popular de Duberlí Rodríguez bajo amenaza de sanciones

Poder Judicial exige al JNE inscripción inmediata de Unidad Popular

El Poder Judicial (PJ) emitió una resolución que ordena al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) inscribir y permitir la participación en las próximas elecciones a la organización política “Unidad Popular”, liderada por el expresidente del PJ Duberlí Rodríguez.

Resolución Judicial

Un juez de primera instancia del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional, a cargo del juez John Paredes Salas, dispuso el registro de dicha agrupación en un plazo máximo de dos días hábiles. De no cumplirse, se advierte de sanciones progresivas, que incluyen multas, denuncias ante el Ministerio Público y eventuales procesos disciplinarios a los integrantes del pleno del JNE.

Conferencia de prensa sobre el caso entre el Poder Judicial y el JNE
Representantes de Unidad Popular y medios de comunicación durante una rueda de prensa sobre el caso.

Anulación de Resolución Previa

La resolución judicial declara nula la resolución del JNE del pasado 1 de agosto, que había declarado “inejecutable” el fallo que disponía el reconocimiento de la inscripción de Unidad Popular al 12 de abril de 2025 y su participación en las elecciones.

Asimismo, ordena a los miembros del JNE “no obstaculizar” la ejecución de la sentencia del 31 de julio que declaró fundada la demanda de Unidad Popular, luego que el ente electoral rechazó su inscripción provisional.

Opinión de Experto

El exministro de Justicia y especialista en materia electoral, José Tello, consideró que esta nueva orden judicial es consecuencia de un “innecesario desacato” del JNE, cuyas consecuencias van a “enturbiar” el proceso electoral.

Tello señaló que las resoluciones judiciales se deben acatar y, de ser necesario, apelarse ante una segunda instancia, lo que no ocurrió en este caso. “Lastimosamente el JNE no cumplió el primer fallo y lo declaró inejecutable, lo que ha sido tomado como un desacato por el juzgado constitucional y la consecuencia ya la tenemos clara”, expresó.

Indicó que este fallo puede ser apelado, pero al haberse pedido su ejecución anticipada debe cumplirse de inmediato.

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