Fallo del TC da certeza jurídica a la Ley 32107
El Tribunal Constitucional (TC) de Perú ha emitido una sentencia crucial, al declarar infundadas las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la ley que precisa la aplicación del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en el país. La decisión sella la validez de la norma sin cambios.

Votación dividida y resultado final
El fallo se produjo al no alcanzarse los cinco votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de la ley. La decisión del TC quedó en un empate técnico entre sus magistrados.
- Votos a favor de la constitucionalidad (con criterio interpretativo): Luz Pacheco, Francisco Morales, César Ochoa y Pedro Hernández.
- Votos por la inconstitucionalidad: Helder Domínguez, Gustavo Gutiérrez y Manuel Monteagudo.
Al no haber consenso, la Ley 32107 se mantiene vigente tal como fue redactada por el Congreso de la República.
¿Qué establece la ley que se mantiene vigente?
La norma, que ahora queda firmemente respaldada, define un marco temporal clave para la persecución de los delitos más graves:
«Los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra solo se aplican a hechos ocurridos después del 1 de julio de 2002, fecha en que el Estatuto de Roma entró en vigor en el país.»
Para los crímenes cometidos antes de esa fecha histórica, continuará aplicándose el Código Penal de 1991, incluyendo sus plazos de prescripción. Esta distinción temporal es fundamental para el proceso de justicia en el Perú.
Implicaciones y contexto legal
La declaración de infundabilidad de las demandas presentadas por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) y el Ministerio Público cierra un capítulo de incertidumbre jurídica. Con este fallo, el Tribunal Constitucional reafirma el marco legal para juzgar graves violaciones a los derechos humanos, otorgando claridad sobre las normas aplicables según el periodo en que se cometieron los hechos.