Nuevas regulaciones para ONG en Perú
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) ejercerá un control más estricto sobre las organizaciones no gubernamentales (ONG) y entidades que reciben cooperación internacional, tras la publicación de dos decretos supremos en el diario oficial El Peruano.
Decretos clave aprobados
Se trata del DS N.° 032-2025-RE, que aprueba el reglamento de la Ley de creación de la APCI, y del DS N.° 033-2025-RE, que establece el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS).
Sanciones aplicables
Las sanciones previstas van desde amonestaciones escritas hasta multas de 500 UIT, la suspensión temporal de beneficios y la cancelación de la inscripción en los registros de la APCI en casos de reincidencia.
Registro obligatorio para entidades
Según el DS N.° 032, toda entidad nacional o extranjera que ejecute proyectos de cooperación debe registrarse obligatoriamente en los padrones de la APCI, incluyendo el de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación (ENIEX) e Instituciones Privadas Receptoras de Donaciones (IPREDA). La inscripción será digital, de aprobación automática, y las organizaciones estarán obligadas a actualizar periódicamente su información.
Clasificación de infracciones
- Infracciones leves: No inscribirse en los registros o no presentar informes.
- Infracciones graves: Entrega de información falsa, impedir fiscalizaciones o ejecutar proyectos sin conformidad previa.
- Infracciones muy graves: Incluyen el uso indebido de recursos o la destrucción de registros, y se establece una prohibición clave: las ONG no podrán destinar fondos de cooperación para asesorar, asistir o financiar demandas, acciones administrativas o judiciales contra el Estado peruano, ya sea en instancias nacionales o internacionales.
Estas medidas buscan garantizar mayor transparencia y control en el uso de los recursos de cooperación internacional en el país.