Congreso Promulga Ley que Flexibiliza Exigencias de Grado para Catedráticos
El Congreso de la República promulgó la Ley 32551, una normativa que introduce cambios significativos en la Ley Universitaria respecto a los grados académicos exigidos a los docentes de educación superior.

Firmantes y Alcance de la Nueva Norma
La ley fue firmada por el presidente del Parlamento, Fernando Rospigliosi, y el vicepresidente, Waldemar Cerrón. Su objetivo principal es regular de manera diferenciada a los catedráticos, dependiendo de si ingresaron a la carrera docente bajo la legislación anterior o la vigente.
Cambios Clave para Docentes Según su Época de Ingreso
Para los docentes que comenzaron su carrera «durante y hasta» la vigencia de la ley anterior, el requisito de contar con maestría o doctorado será ahora «opcional». Esto aplica tanto para impartir clases como para la promoción en la carrera docente.
En paralelo, la norma amplía el plazo para que los catedráticos ingresados bajo la ley vigente cumplan con los grados académicos establecidos. Este plazo se extiende ahora hasta diciembre de 2026, aplicable para universidades públicas y privadas.
Comparación de Requisitos: Ley Vigente vs. Norma Anterior
- Ley Universitaria Vigente: Exigía grado de Maestro para pregrado, Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización, y Doctor para doctorados.
- Norma Anterior: Permitía impartir clases solo con título profesional.
Esta modificación busca ajustar las exigencias académicas al contexto y trayectoria de los docentes, generando un impacto directo en la calidad educativa universitaria.