Buenos Aires, 3 de diciembre (NA) – El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires revocó parcialmente un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil y fijó que en obligaciones de valor corresponde aplicar la tasa pura desde el perjuicio hasta la cuantificación del daño, confirmando así la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso «Barrientos».

Detalles de la Resolución Judicial
La resolución se dictó en la causa «Paraná S.A. de Seguros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Luna Jorge c/ Álvarez Marcelo Fabián s/ daños y perjuicios», en la que el Tribunal hizo lugar parcialmente a la queja y al planteo de la aseguradora.
Impacto en la Tasa Aplicada
El fallo dejó sin efecto la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado, y mantuvo la tasa pura del 8% anual fijada en primera instancia, ya consentida por la parte recurrente.
Fundamento Legal y Doctrina de la Corte Suprema
El Tribunal sostuvo, por mayoría, que el artículo 768 del Código Civil y Comercial rige solo para obligaciones de dar dinero y se aplica desde la cuantificación monetaria del daño, ya que antes de ese momento se trata de una obligación de valor.
De esta manera, se alinea con la doctrina de la Corte Suprema en el caso «Barrientos» (Fallos 347:1446), que señala que la tasa pura no incorpora inflación ni depreciación monetaria, estableciendo un precedente clave para futuros litigios sobre daños y perjuicios.