Milei Promulga la Ley de Modernización Laboral: Un Cambio Profundo en el Mercado Argentino

Argentina Aprueba una Reforma Laboral Histórica

Este viernes 6 de marzo de 2026, el presidente Javier Milei promulgó mediante el Decreto 137/2026 la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso el 27 de febrero pasado. La norma, firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, introduce modificaciones estructurales al régimen laboral del país.

Presidente Javier Milei durante un discurso público

El presidente Javier Milei durante un acto relacionado con la promulgación de la reforma.

Cambios Fundamentales en el Contrato de Trabajo

La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, excluyendo expresamente a trabajadores independientes, prestadores de plataformas tecnológicas y personas privadas de libertad. Redefine el trabajo como «toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración» y limita la presunción de relación de dependencia al emitir facturas o acreditar pagos bancarios.

Nuevo Régimen de Indemnizaciones por Despido

El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Se define como «habitual» a los conceptos devengados al menos seis meses en el último año calendario. Además, esta indemnización «constituye la única reparación procedente», impidiendo acciones civiles paralelas salvo en casos de ilícitos penales.

Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Uno de los ejes centrales es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que los empleadores deben constituir para obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Los fondos, administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026, con posible prórroga de seis meses. Los empleadores que integren el FAL tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales.

Régimen para Plataformas Tecnológicas

La ley incorpora un régimen específico para prestadores de servicios de movilidad y reparto a través de plataformas digitales, estableciendo que son trabajadores independientes y no en relación de dependencia. Las plataformas deben proveerles un seguro de accidentes personales, capacitaciones y mecanismos digitales de atención a reclamos. Los prestadores tendrán libertad de horario, conexión y rechazo de pedidos.

Servicios Mínimos en Conflictos Colectivos

La norma eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas: al 75% de la prestación normal en servicios esenciales y al 50% en actividades de importancia trascendental. Se amplía la lista de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. En actividades trascendentales se incorporan transporte terrestre, industria alimenticia, servicios bancarios y financieros, y actividades comprometidas con exportaciones.

Modificaciones en Convenios Colectivos y Sindicatos

En negociación colectiva, la ley modifica la Ley N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos solo mantienen vigentes sus cláusulas normativas hasta que se suscriba uno nuevo. Se limitan los aportes a organizaciones sindicales y patronales: para cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, y para asociaciones de trabajadores, un tope del 2%, sin contar cuotas de afiliación.

Incentivos a la Formalización Laboral y Beneficios Fiscales

Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación. Empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales por los primeros cuatro años. También se establece el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar relaciones laborales con condonación de deudas de hasta el 70% del total adeudado a la seguridad social. En materia impositiva, se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que habilita amortización acelerada en ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en IVA para inversiones productivas de MiPyMEs.

Derogaciones y Transferencia Judicial

A partir del 1° de enero de 2027, quedarán derogados los estatutos especiales de viajantes de comercio (Ley 14.546), periodistas (Ley 12.908) y trabajadores del vidrio, entre otros, que pasarán a regirse por el régimen general. Asimismo, la norma aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto el 9 de febrero de 2026. Las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta concluir el proceso.

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