Nueva normativa para entidades religiosas en Argentina
El gobierno de Javier Milei estableció mediante el decreto 486/2025 que las organizaciones religiosas podrán administrar sus bienes y libros contables sin necesidad de inscribirse como asociaciones civiles o fundaciones. La medida, publicada en el Boletín Oficial, insta además a las provincias a adecuar su normativa.
Facilidades para comunidades de fe
Según la Secretaría de Culto y Civilización, liderada por Nahuel Sotelo, el objetivo es agilizar la acreditación de personería jurídica para entidades registradas en el Registro Nacional de Cultos.
«La medida apunta a que, por primera vez, las comunidades puedan rubricar sus libros contables y actuar con plena transparencia sin dejar de ser lo que son: iglesias, comunidades de fe, espacios espirituales»
Esta reforma permitirá a las instituciones religiosas:
- Acceder a cuentas bancarias y obtener CUIT
- Registrar bienes a nombre de la institución
- Diseñar estructuras jurídicas propias en cada jurisdicción
Implementación y alcance
La Inspección General de Justicia (IGJ) será la encargada de implementar el decreto en coordinación con organismos provinciales. La normativa aclara que no es obligatoria y busca respetar la voluntad de cada comunidad religiosa.

Beneficios concretos
La medida facilitará trámites cotidianos como apertura de cuentas bancarias y gestión patrimonial, eliminando el requisito de constituirse como asociación civil. «Facilita que las iglesias reconocidas puedan acreditar su personería jurídica y acceder a cosas simples», destacaron desde la Secretaría.