Nueva resolución refuerza el sistema preventivo contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
La Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina estableció nuevas obligaciones y procedimientos para fortalecer la prevención del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, mediante una resolución firmada por su presidente, Paul Starc.
Detalles de la Resolución N.º 3/2026
La medida quedó plasmada en la Resolución N.º 3/2026, suscripta el 7 de enero, que precisó mecanismos operativos aplicables al reporte de operaciones sospechosas vinculadas con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y al Congelamiento Administrativo de Bienes y otros Activos.

Criterios y obligaciones para los Sujetos Obligados
La norma reglamentó los criterios que deben observar los Sujetos Obligados para la identificación, comunicación inmediata y tratamiento de operaciones relacionadas con personas humanas, jurídicas o entidades alcanzadas por sanciones financieras internacionales, así como los supuestos previstos en el artículo 306, inciso f), del Código Penal.
Plazos y medidas de control
La resolución también fijó plazos de reporte, canales de remisión de información, medidas de inmovilización de activos y obligaciones de confidencialidad, con el objetivo de fortalecer la detección temprana, la mitigación y la interrupción de estas operatorias dentro del sistema preventivo.
Ampliación del Congelamiento Administrativo de Bienes
Además, amplió el alcance operativo del régimen de Congelamiento Administrativo de Bienes al incorporar de manera expresa el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva como supuesto habilitante para la adopción inmediata de medidas.
Esta iniciativa refuerza el compromiso de Argentina en la lucha contra el financiamiento de actividades relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva, alineándose con estándares internacionales.