Fallo histórico: la Corte Suprema revocó una sentencia favorable al empresario Eduardo Constantini en el marco de sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Valores
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un planteo de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y revocó un fallo que favorecía al empresario Eduardo Constantini en una causa vinculada con sanciones por operaciones bursátiles de Consultatio SA y la Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours SA. La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes remitieron al precedente fijado en la causa “Ilic”, en la que el tribunal analizó la regla para calcular el “plazo razonable” en sumarios administrativos.
Claves del caso
El expediente analizó los planteos impulsados por Eduardo Francisco Constantini, Mariana Constantini y la Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours SA contra la CNV, en el marco de una investigación por una presunta manipulación del mercado bursátil mediante compras estratégicas para incrementar artificialmente el valor de las acciones de Consultatio SA y por la falta de información sobre esas operaciones.
- Inicio de la investigación: 2008
- Sanción dictada: 2018
- Recurso de la CNV: Junio de 2025 (dictamen de la Procuración General)
- Decisión de la Corte: Julio de 2026
La defensa de Constantini rechazó las acusaciones y sostuvo que las compras respondían a inversiones espontáneas de largo plazo. Además, afirmó que la propia gerencia contable de la CNV había señalado que no era posible determinar si existió intención de mantener o aumentar el precio de las acciones ni había indicios de una maniobra de manipulación.
El rol del “plazo razonable”
La CNV rechazó el planteo de la defensa, pero el empresario acudió a la Justicia argumentando que la duración del trámite impedía la aplicación de las sanciones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión del organismo y declaró extinguidas las sanciones al considerar vulnerada la garantía del plazo razonable. El organismo recurrió esa decisión y el expediente llegó a la Corte Suprema.

En junio de 2025, la Procuración General de la Nación dictaminó a favor del recurso al entender que la Cámara no había evaluado la complejidad de las operaciones investigadas ni la actuación procesal de los sumariados para determinar si los períodos de inactividad eran atribuibles al organismo administrativo. Con fundamento en ese dictamen y en el precedente “Ilic, Suzan Hayley y otros c/ Comisión Nacional de Valores”, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de la CNV y dejó sin efecto la sentencia apelada.
Impacto y próximos pasos
La decisión de la Corte Suprema marca un precedente importante en la interpretación del plazo razonable en sumarios administrativos del mercado de capitales. El caso continuará ahora en la instancia inferior, donde deberá resolverse el fondo de las sanciones impuestas por la CNV.
“La Corte confirmó que la complejidad de las operaciones bursátiles debe ser considerada al evaluar la duración de un proceso administrativo, un criterio que podría sentar jurisprudencia para causas similares”, destacaron fuentes judiciales.
El fallo fue recibido con atención por el ámbito financiero y legal, ya que involucra a una de las figuras más destacadas del empresariado argentino, Eduardo Constantini, fundador del Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) y presidente de Consultatio SA.