Suspendidos artículos de la Ley de Modernización Laboral en el sector comercio
La Justicia federal de San Martín hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802, conocida como Ley de Modernización Laboral, en el ámbito del comercio.
Detalles de la resolución judicial
El fallo fue dictado en el marco de una acción de amparo presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín contra el Estado Nacional. La resolución dispone la suspensión de estas disposiciones respecto del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y de otros acuerdos vinculados.
Asimismo, ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de aplicar los artículos cuestionados en ese ámbito.

Impacto en los convenios colectivos y aportes sindicales
La medida cautelar establece que deben mantenerse vigentes todas las cláusulas convencionales, tanto normativas como obligacionales, incluidas las referidas a aportes sindicales.
El planteo sindical advirtió que la aplicación de la norma podía afectar la continuidad de los convenios colectivos y reducir los recursos de las organizaciones gremiales, especialmente por el tope del 2% a los aportes.
Fundamentos de la decisión judicial
El juzgado consideró que existen elementos suficientes para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado, así como el riesgo de un perjuicio inminente ante el vencimiento del acuerdo paritario previsto para el 31 de marzo.
Además, evaluó que la entrada en vigencia de los artículos cuestionados podría impactar de manera directa en el financiamiento sindical y en la prestación de servicios sociales y de salud.
Vigencia y próximos pasos
La medida tendrá una vigencia de seis meses y se dicta mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados.
La resolución fue dada a conocer este 27 de marzo, según información de la Agencia Noticias Argentinas.