Abogado Constituicionalista Califica Prohibición como Inconstitucional
El abogado y jurista Andrés Gil Domínguez afirmó que la prohibición dispuesta por el juez Alejandro Maraniello sobre la difusión de nuevos audios de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, constituye un típico caso de censura previa, expresamente prohibida por la Constitución Nacional.
Fundamentos Jurídicos y Consecuencias
Gil Domínguez sostuvo que, debido a la norma constitucional, cualquier persona o periodista en posesión de esos audios podría difundirlos hoy sin enfrentar consecuencias jurídicas, despite la medida cautelar dictada por Maraniello.
- Tipo de Censura: Previa judicial
- Base Legal: Constitución Nacional y tratados de derechos humanos
- Problemas Identificados: Falta de fundamento y defects procesales

Impacto en la Libertad de Expresión
El constitucionalista enfatizó que este impedimento es particularmente grave cuando se trata de asuntos de interés público vinculados a funcionarios. La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales en la Constitución, recalcó.
Ninguna ley está por encima de la Constitución Nacional
Jurisprudencia Relevante
Gil Domínguez citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que prohíbe categóricamente todo tipo de censura previa, ya sea judicial, legislativa, administrativa o privada.