Análisis Constitucional sobre el Decreto 1711 y la Paridad de Género
El abogado constitucionalista Diego Armesto realizó una profunda crítica al decreto 1711, declarado inconstitucional por el juez Ramos Padilla, en el marco de la controversia judicial por la Ley de Paridad de Género en Argentina.

Democracia de Partidos vs. Candidatos
Armesto sentenció:
“En la Argentina desde el fallo Ríos no tenemos una democracia de candidatos, sino de partidos”
, destacando que el problema radica en las estructuras partidarias que deciden quiénes acceden a competir por los cargos.
Conflicto entre Paridad de Electos y Candidaturas
El letrado explicó que el conflicto surgió por la diferencia entre la paridad de los electos, establecida por el Código Electoral, y la paridad de las candidaturas, que el decreto intentó imponer. Según Armesto, esta reglamentación vulneraba el “espíritu del legislador”, que buscaba garantizar la igualdad real de acceso de las mujeres a los cargos públicos.
Base Constitucional de la Ley de Paridad
- Artículo 75, inciso 23: Autoriza al Congreso a dictar medidas especiales para grupos históricamente postergados.
- Artículo 37: Garantiza la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres.
Armesto afirmó:
“Acá se viola el espíritu del legislador, que es la igualdad entre el hombre y la mujer para el acceso a los cargos públicos”
, recordando que la ley fue concebida como una acción positiva para promover la participación política de las mujeres.
Críticas a los Partidos Políticos
Con tono crítico, Armesto apuntó al rol de las agrupaciones políticas:
“El problema es de los partidos cuando ponen esos candidatos… parece que acá es ‘Che, ¿querés ser candidato? Pum, te mando’, y después no sabés a quién votás”
, ironizando sobre la dinámica interna que distorsiona el sentido democrático.
Inconstitucionalidad y Plazos Electorales
Finalmente, el abogado se refirió a la declaración de inconstitucionalidad de oficio del decreto 1711, basada en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Además, criticó los tiempos judiciales en procesos electorales, remarcando:
“En todo proceso electoral no hay días hábiles e inhábiles: todos los días son hábiles”
, subrayando la necesidad de resoluciones rápidas para no afectar la transparencia del calendario electoral.