Corte Suprema revoca medida cautelar que beneficiaba a empresas de transporte del AMBA

La Corte Suprema de Argentina deja sin efecto una cautelar clave para el transporte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una medida cautelar vigente desde 2021 que permitía a un grupo de empresas de transporte del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) eludir la aplicación de un cuadro tarifario oficial. El fallo restablece la facultad del Estado para definir el criterio de distribución de las compensaciones tarifarias.

Edificio judicial con valla de seguridad, representando un contexto de decisión legal
Contexto judicial: la Corte Suprema tomó una decisión que impacta en la regulación del transporte.

Origen del conflicto y empresas involucradas

La causa fue iniciada por una acción declarativa de certeza promovida por un conjunto de empresas del sector. Las compañías demandantes fueron: Pilarbus S.A., Compañía La Isleña S.R.L., La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., Expreso General Sarmiento S.A., Empresa General San Martín S.A.T., Compañía de Transporte Vecinal S.A.T., Modo S.A., Compañía de Transporte Vecinal S.A. y Sargento Cabral S.A.T. Unión Transitoria contra el Estado Nacional – Ministerio de Transporte.

El reclamo central alegaba que la estructura de costos estaba desactualizada desde 2016 y no reflejaba el valor real de sus componentes, solicitando medidas para garantizar el equilibrio económico-financiero de sus contratos de concesión.

Recorrido judicial previo a la decisión de la Corte

  • Diciembre de 2021: El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°10 otorgó una medida cautelar que ordenaba al Estado no modificar el esquema de distribución de compensaciones para las empresas demandantes.
  • Junio de 2022: La Sala II de la Cámara del fuero confirmó dicha decisión, manteniendo la cautelar en vigor.

El análisis de la Corte Suprema y el voto de Horacio Rosatti

El máximo tribunal revisó el caso luego de que los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti solicitaran el dictamen de la Procuración General, suscripto por Laura Monti. Este dictamen recomendó «extremar la prudencia» dada la complejidad técnica y la magnitud de los montos económicos involucrados.

En su voto, el juez Horacio Rosatti estableció un criterio fundamental:

«Cuando se dictan medidas cautelares contra el Estado, los magistrados deben ponderar el interés público comprometido y evaluar el objetivo general de las disposiciones cuestionadas frente a los intereses individuales en juego.»

Rosatti advirtió que «los jueces no deben adoptar decisiones precautorias que alteren el equilibrio del sistema», especialmente en materias que impactan políticas públicas y movilizan recursos masivos. Agregó que «no es conveniente adoptar decisiones precautorias basadas en razonamientos meramente prudenciales trastocando el equilibrio general del sistema y perpetuando distorsiones singulares».

Límites del Poder Judicial y competencia administrativa

El presidente de la Corte subrayó que en un servicio público con numerosos prestadores, el análisis del equilibrio financiero debe hacerse dentro del conjunto del sistema y no sustituirse por la prudencia judicial. Además, remarcó que la función del Poder Judicial exige evitar injerencias indebidas en competencias propias de la administración pública, recordando que la ley 26.854 impide dictar medidas cautelares contra el Estado cuando pueden afectar el interés público.

Consecuencias inmediatas y futuro del proceso

Con la revocación de la cautelar, el Estado nacional recupera la facultad para aplicar el cuadro tarifario y el criterio de distribución de compensaciones que había intentado implementar. El proceso ahora regresará a las instancias judiciales ordinarias para resolver el fondo de la cuestión: la actualización de costos y la economía de los contratos de concesión de transporte de pasajeros.

Según la información recabada, el fallo también enfatizó que el impacto de los cambios en la distribución de compensaciones requiere pruebas más contundentes que estimaciones hipotéticas, y que no corresponde a la Corte seleccionar alternativas para gestionar el interés público en un ámbito de regulación económica de alta complejidad técnica, tarea que es propia de la administración pública.

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