Corte Suprema Argentina Rechaza Querella de Ricardo Nissen Contra Jueces Comerciales

Corte Suprema Declara Inadmisible Recurso de Ricardo Nissen

La Corte Suprema de Justicia desestimó este jueves 27 de noviembre por inadmisible la presentación del ex titular de la Inspección General de Justicia (IGJ) Ricardo Nissen, quien buscaba ser aceptado como querellante en una causa iniciada en 2022.

Detalles de la Denuncia

Nissen, quien encabezó la IGJ durante gestiones kirchneristas y en el gobierno de Alberto Fernández, había denunciado a nueve jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por presuntas maniobras destinadas a limitar las facultades del organismo de control.

  • Jueces denunciados: Héctor Osvaldo Chomer, María Elsa Uzal, Alfredo Kolliker Frers, Julia Villanueva, Eduardo Machin, Pablo Damián Heredia, Miguel Bargallo, Ángel Sala y Hernán Moncla
  • Acusaciones: Abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, prevaricato, usurpación de funciones y retardo de justicia
Libro de Derecho Administrativo Sancionador
Contexto legal: Publicación relacionada con el derecho administrativo sancionador.

Decisión Judicial y Antecedentes

La Justicia rechazó su planteo en todas las instancias previas y la Corte Suprema confirmó esa línea al declarar inadmisible el recurso extraordinario. Nissen sostuvo que las decisiones de los camaristas implicaban “anular las facultades de contralor propias de la IGJ” para beneficiar operatorias offshore y sociedades sin actividad real.

Tensión Institucional

La tensión entre Nissen y los jueces comerciales se había incrementado cuando el entonces titular de la IGJ afirmó que pediría el juicio político de los magistrados. En respuesta, la Cámara Comercial emitió un comunicado advirtiendo que sus declaraciones revelaban “un inocultable desconocimiento de la autoridad ejercida por jueces” y recordaron que las decisiones judiciales sólo pueden ser cuestionadas mediante los mecanismos legales previstos.

Los camaristas señalaron que ninguna autoridad administrativa puede interferir en la actividad del Poder Judicial y remarcaron que es deber del tribunal “velar por la plena vigencia del orden institucional”.

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