Casación rechaza la libertad condicional de los represores de la Masacre de Margarita Belén

Fallo firme: la justicia argentina niega el beneficio a condenados por crímenes de lesa humanidad

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó conceder la libertad condicional a los represores Jorge Daniel Rafael Carnero Sabol y Ricardo Guillermo Reyes, condenados a prisión perpetua por su participación en la Masacre de Margarita Belén.

Detalles de la resolución judicial

La decisión fue adoptada por la Sala II del máximo tribunal penal del país, con los votos de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma. El juez Guillermo Yacobucci votó en disidencia. El fallo confirma las decisiones previas del Tribunal Oral Federal de Resistencia, que también había denegado el beneficio.

Retrato de los represores Ricardo Reyes y Jorge Carnero Sabol, condenados por la Masacre de Margarita Belén
Los represores Ricardo Reyes y Jorge Carnero Sabol, cuyas solicitudes de libertad condicional fueron rechazadas por la Cámara de Casación.

Argumentos clave del tribunal

En su voto, el juez Slokar destacó que los delitos por los cuales fueron condenados son crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles y no susceptibles de indulto ni amnistía. Advirtió que una liberación anticipada «significaría un regreso a la impunidad».

  • Estándares internacionales: La liberación sin observarlos constituye un agravio a las víctimas.
  • Riesgo de revictimización: Podría exponer a las víctimas a situaciones de intimidación.
  • Falta de reconocimiento: El informe del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal señala la ausencia de responsabilidad por parte de los condenados.

Papel de los condenados en la masacre

Carnero Sabol, exoficial del Destacamento de Inteligencia 124 del Ejército, condujo el camión que trasladó a los presos políticos hasta el lugar donde fueron fusilados el 13 de diciembre de 1976. Reyes, por su parte, se desempeñaba como teniente del Grupo de Artillería 7 y fue jefe de seguridad en el operativo clandestino.

Un mensaje para la historia

El magistrado Slokar sostuvo que reconocer estos crímenes como violaciones a la humanidad cumple una función jurídica y simbólica: preservar la memoria histórica, garantizar justicia y afirmar la dignidad de las víctimas frente a cualquier intento de relativizar o negar los hechos.

El fallo recuerda un comunicado de relatores de la ONU que advirtieron sobre la gravedad institucional que implica cualquier intento de negacionismo respecto de los crímenes perpetrados por el terrorismo de Estado en Argentina.

Ambos represores actuaron junto al multicondenado Horacio Losito, quien ya había recibido el rechazo a un pedido similar por parte de la misma Sala II.

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