Decisión Histórica: La Justicia Argentina Actúa por Falta de Neutralidad
La Cámara Federal de Casación Penal dispuso apartar al juez Ariel Lijo de la causa «Escuela de Yoga» al considerar que sus manifestaciones públicas y la aceptación de un premio comprometieron la imparcialidad exigida para su función.
Detalles de la Resolución y los Magistrados Involucrados
La decisión fue adoptada por la Sala II del máximo tribunal penal, integrada por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Ángela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar. El tribunal hizo lugar a los planteos de las defensas y de un grupo de mujeres víctimas, anulando una resolución previa.
Motivos Clave del Apartamiento
El fallo determinó que las expresiones extrajudiciales de Lijo sobre un expediente en trámite vulneraron garantías constitucionales. La recusación surgió tras su participación en un evento realizado en el Senado en septiembre de 2025, donde se refirió explícitamente a la causa que instruía desde 2021.
- Declaraciones Controvertidas: En ese ámbito, el juez calificó los hechos como una «estructura de prostitución» y aludió a «falsos hospitales» y maniobras de lavado.
- Término Denigrante: Uno de los puntos más cuestionados fue el uso de la palabra «gatos» para referirse a mujeres, lo que fue considerado contrario a la perspectiva de género.
Fundamentos de la Jueza Ledesma
La jueza Ángela E. Ledesma sostuvo que esas manifestaciones podían interpretarse como un adelanto de opinión y resultaban incompatibles con los deberes de prudencia, imparcialidad y reserva que rigen la función judicial.
Premio que Cuestionó la Neutralidad
Además, el fallo cuestionó que Lijo aceptara un premio otorgado por la Red Alto al Tráfico y la Trata (RATT) por su labor en un expediente aún en trámite, lo que afectó la apariencia de neutralidad que debe preservar un magistrado.
Lección para la Judicatura
El tribunal remarcó la necesidad de que los jueces mantengan una conducta pública que garantice la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia.