Fallo histórico del Tribunal Constitucional sobre investigación policial
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda presentada por el Ministerio Público contra la Ley 32130, norma publicada en octubre del año pasado que otorgaba a la Policía Nacional del Perú (PNP) la conducción de la investigación preliminar.

Articulación institucional obligatoria
El máximo intérprete constitucional exhortó a ambas instituciones a elaborar protocolos de actuación interinstitucionales que implementen lo prescrito en el Código Procesal Penal, buscando «articular una estrategia permanente, eficaz y eficiente en la persecución del delito».
Delimitación de competencias
- Investigación preliminar: A cargo de la PNP con conducción jurídica del Ministerio Público
- Investigación preparatoria formalizada: Competencia exclusiva del MP con apoyo operativo policial
El TC precisó que «el MP conduce desde su inicio la investigación del delito», aclarando que durante la fase preliminar, los informes y precalificaciones jurídicas de la PNP no condicionan al fiscal en casos específicos.
Supervisión fiscal permanente
El organismo autónomo enfatizó que el Ministerio Público mantiene su rol de conducción jurídica desde el inicio mediante la «vigilancia, orientación, supervisión y guía de la investigación policial», requiriéndose coordinación permanente mediante protocolos establecidos.