Jurado Electoral rechaza tacha por defecto formal
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró inadmisible la tacha presentada por Luis Miguel Caya Salazar contra la fórmula presidencial de Mario Vizcarra Cornejo, candidato de Perú Primero. La decisión se basa en la falta del comprobante de pago de la tasa electoral, un requisito formal indispensable para la admisión del recurso.

Fallo por incumplimiento del reglamento
Según la resolución, toda tacha debe estar acompañada del comprobante de pago validado por el Banco de la Nación, requisito que no se cumplió en el documento presentado. Por ello, el pedido de exclusión del candidato no fue admitido a trámite.
El artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos establece que quien presenta una tacha debe adjuntar el comprobante de pago de una tasa específica, cuyo monto actual supera los S/5,000. Este comprobante es parte de la documentación obligatoria para que el recurso sea admitido.
Plazo para subsanar la omisión
El JEE concedió al solicitante un plazo de un día hábil para subsanar la omisión. De no presentar el comprobante dentro de ese periodo, la tacha será declarada improcedente, en cumplimiento del marco normativo vigente.

Argumentos de la tacha y contexto legal
La tacha presentada argumentaba que Mario Vizcarra había sido condenado por el delito de peculado doloso en 2005. Aunque el candidato aparece como rehabilitado, el demandante sostuvo que el impedimento establecido en el artículo 107, literal j) de la Ley Orgánica de Elecciones continuaría vigente.
Al ser declarada inadmisible por un defecto formal, el jurado no se pronunció sobre el contenido del recurso. De no subsanarse la observación, la tacha será rechazada de manera definitiva.
Este desarrollo mantiene, por el momento, la candidatura de Vizcarra en pie, pendiente de que se cumpla el plazo otorgado para la corrección del error formal.