Ley de Colaboración Eficaz en Perú: Un Cambio Normativo con Plazos Definidos
Casi dos años después de la publicación de la Ley N° 31990, el Gobierno peruano ha dado un paso decisivo al publicar en el Diario Oficial El Peruano el reglamento que establece las pautas para su aplicación obligatoria. Esta norma, que regula los procesos de colaboración eficaz, busca agilizar y dar mayor certeza a estos procedimientos judiciales.

Plazos Estrictos y Prórrogas Definidas
El cambio más trascendental introducido por el reglamento se refiere a los plazos para culminar un proceso de colaboración eficaz. La ley establece un plazo máximo de ocho meses, con prórrogas específicas:
- Primera prórroga: De cuatro meses, solo si se justifican las razones.
- Prórroga adicional: De ocho meses más exclusivamente para acuerdos en casos de crimen organizado.
Este marco temporal busca evitar dilaciones indebidas, aunque, como señalan expertos, podría plantear desafíos en investigaciones complejas.
Procedimientos y Garantías en la Declaración del Colaborador
El reglamento «replica y reafirma» lo dispuesto en la ley, introduciendo precisiones clave sobre cómo se llevarán a cabo las diligencias:
- El fiscal solo podrá celebrar reuniones con el aspirante a colaborador en presencia de su abogado.
- La declaración se registrará en actas y en medios audiovisuales, los cuales se conservan hasta remitirse al juez.
- El aspirante tiene la obligación de brindar toda la información pertinente. De no hacerlo, el fiscal puede solicitar la revocación del acuerdo.
- Si tras la sentencia se descubre falsedad en la delación, se revoca el acuerdo y se continúa el procesamiento bajo las reglas del proceso penal.
Además, la protección del secreto o reserva, inicialmente prevista para «aspirantes a colaboradores», se extiende ahora también a quienes ya cuenten con la condición de «colaboradores».
Opinión Experta: El Reglamento Cierra Espacios a la Discrecionalidad
El penalista Andy Carrión analizó el impacto práctico de esta normativa. Sostuvo que, previo al reglamento, la aplicación de la Ley N° 31990 fue «disímil». Algunos fiscales la aplicaron desde su publicación (21 de marzo de 2024) solo en nuevos procedimientos, mientras que otros mantuvieron la ley anterior para no afectar procesos en curso de más de un año o dos.
«Ahora ya con el reglamento no hay excusas. Será de obligatorio cumplimiento para todos aquellos que estén sometidos a este procedimiento, para bien o para mal», aseveró Carrión.
El letrado consideró que «ese es el alcance más importante del reglamento en términos prácticos», ya que uniformiza y obliga la aplicación de los plazos.
Impacto en Procesos Complejos y Crimen Organizado
Si bien los plazos buscan evitar excesos y dosificación de información, como se evidenció en casos emblemáticos, Carrión señaló que podrían afectar procesos más intrincados. En casos de crimen organizado, donde intervienen cooperación internacional, levantamiento de secreto bancario o localización de personas en el extranjero, los trámites pueden tomar meses.
«En casos de crimen organizado, debió permitirse un plazo de dos años a más. Mientras que en otros de menos complejidad, la prórroga pudo extenderse de seis a ocho meses», afirmó el abogado.
La publicación de este reglamento marca un punto de inflexión, eliminando la ambigüedad y estableciendo reglas claras, aunque con el reto de equilibrar celeridad con la profundidad que requieren las investigaciones de mayor envergadura.