Poder Judicial declara improcedente la petición del expresidente
La Primera Sala Constitucional de Lima rechazó la solicitud del expresidente Pedro Castillo para incorporarse al proceso de la demanda de amparo presentada por la también expresidenta Dina Boluarte. Esta demanda busca anular la resolución del Congreso del 10 de diciembre de 2025 que declaró la vacancia de Boluarte por incapacidad moral permanente.

Fundamentos de la resolución judicial
El colegiado judicial declaró «improcedente» la solicitud de Castillo, presentada por su defensa legal el 22 de diciembre de 2025, para participar como «litisconsorte facultativo». El expresidente alegó un interés jurídicamente relevante por haber sido «expresidente constitucional de la República del Perú en el periodo 2021-2026, vacado con 101 votos, sin defensa el 07-12-2022».
¿Por qué se denegó la solicitud?
- Partes involucradas: La sala precisó que las únicas partes en el procedimiento parlamentario son Dina Boluarte y el Congreso de la República.
- Falta de interés legítimo: Se determinó que Castillo no participó en dicho procedimiento y que el resultado de la demanda de amparo no afecta sus derechos de manera directa o indirecta.
- Base legal: La solicitud no se ajusta a lo establecido en el artículo 48° del Código Procesal Constitucional.
«Siendo ello así, se verifica que el recurrente no tiene un interés legítimo en el resultado a darse en los presentes actuados judiciales sobre acción de amparo…»
Próximos pasos en el proceso judicial
La Primera Sala Constitucional de Lima ha admitido la demanda de amparo de Dina Boluarte y ha convocado a una audiencia única virtual para el 12 de marzo a las 9:00 a. m.. En esta audiencia participarán la expresidenta, su defensa legal y la Procuraduría del Congreso, con el objetivo de emitir una decisión en los días siguientes.