Poder Judicial declara improcedente solicitud de viaje de Vladimir Cerrón a Huancayo

El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró improcedente la solicitud de Vladimir Cerrón para viajar a la ciudad de Huancayo (Junín) entre el 6 y el 18 de setiembre de 2026. El pedido fue rechazado porque fue presentado fuera del plazo establecido.

La decisión fue adoptada por el juez Leodan Cristóbal Ayala. Según la resolución judicial, la defensa de Vladimir Cerrón presentó la solicitud el 1 de setiembre, apenas tres días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio del desplazamiento.

Hombre sentado en una oficina con traje claro y fondo con bandera, en contexto del Poder Judicial
Imagen referencial del contexto en el que se enmarca la decisión del Poder Judicial.

¿Por qué el Poder Judicial declaró improcedente la solicitud de Cerrón?

La resolución precisa que el escrito fue ingresado en un cuaderno o incidente distinto al correspondiente a la medida de comparecencia. El juzgado señaló que la presentación tardía del pedido impedía garantizar el principio de contradictorio entre la defensa y el Ministerio Público.

“El reducido margen de tiempo dificultaba la eventual programación de una audiencia pública en caso de que la Fiscalía formulara oposición”.

Motivos invocados y decisión final

La defensa de Cerrón solicitó autorización para que el investigado se trasladara a Huancayo por motivos personales, laborales, residenciales y familiares. Sin embargo, el magistrado resolvió declarar «no ha lugar» al pedido debido a la extemporaneidad de la solicitud.

Ficha clave del caso de Vladimir Cerrón

Concepto Detalle
Solicitante Vladimir Cerrón
Destino solicitado Huancayo (Junín)
Fechas de viaje 6 al 18 de setiembre de 2026
Fecha de presentación 1 de setiembre
Órgano judicial Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional
Juez Leodan Cristóbal Ayala
Decisión Improcedente / no ha lugar

Finalmente, el juez exhortó a la defensa de Cerrón a que, en futuras solicitudes de autorización de viaje, presente los pedidos en el incidente correspondiente y con una antelación mínima de diez días hábiles respecto de la fecha prevista para el desplazamiento.

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