Juez Richard Concepción Carhuancho rechaza solicitud del Ministerio Público
En un fallo judicial significativo, el Poder Judicial declaró «improcedente» la solicitud del Ministerio Público para levantar el secreto de las comunicaciones, bancario y tributario de Mateo Castañeda en el marco de la investigación del caso Los Waykis en la Sombra.

Fundamentos de la decisión judicial
El magistrado Richard Concepción Carhuancho determinó que el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder (EFICCOP) no es la instancia competente para presentar dicha solicitud. Esta decisión se basa en una resolución de la Segunda Sala Constitucional de Lima emitida el 15 de julio, que dispuso derivar el caso individual de Castañeda a otra fiscalía especializada.
Detalles clave del fallo:
- Fecha del allanamiento: 11 de mayo de 2024
- Lugar: Departamento en Miraflores vinculado al exabogado de la presidenta Dina Boluarte
- Resolución judicial: Emitida el 15 de setiembre
Implicancias constitucionales
La Segunda Sala Constitucional había declarado «fundado» un extremo de la medida cautelar solicitada por Castañeda, quien alegó que los fiscales del EFICCOP buscaban «neutralizar las investigaciones que él afronta». El colegiado determinó que los fiscales estaban directamente involucrados como agraviados, lo que comprometía su objetividad.
«El EFICCOP perdió neutralidad al reconocerse como parte agraviada» – Segunda Sala Constitucional de Lima
Precedente legal citado
En su resolución, el colegiado citó el precedente del Tribunal Constitucional en el caso del abogado Arsenio Oré, el cual establece que «un fiscal carece de competencia para investigar hechos en los que se encuentra directamente involucrado como parte afectada».