Perú incumple normativa andina contra minería ilegal según la Comunidad Andina

Comunidad Andina determina incumplimiento peruano en política contra minería ilegal

La Comunidad Andina (CAN) ha declarado que el Estado peruano incumplió las obligaciones asumidas con la Decisión 774, referida a la Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal, y ha ordenado una serie de medidas para corregir esta situación.

Origen del reclamo y denuncias

El proceso se inició a raíz de un reclamo presentado por la Coordinadora Nacional de Comunidades del Nanay y siete ciudadanos de la región Loreto, quienes denunciaron que Perú no ha implementado las normas andinas destinadas a combatir la minería ilegal e impedir el ingreso irregular de maquinaria pesada a zonas de la Amazonía.

Los demandantes adujeron que el Estado, en lugar de aplicar políticas que enfrenten esta actividad ilegal, facilitó la continuidad del daño ambiental en la cuenca del Nanay.

Actividad de minería ilegal en zona ribereña con agua contaminada
Escena de minería ilegal en la Amazonía peruana, mostrando los impactos ambientales denunciados.

Determinación de la Secretaría General de la CAN

La Secretaría General de la CAN, mediante el Dictamen 007-2025 publicado ayer en la Gaceta Oficial N-°5697, determinó que “el Perú ha incurrido en incumplimiento del numeral 6 del artículo 5 de la Decisión 774, al no adoptar las medidas necesarias para garantizar la prevención y control de la minería ilegal, con el objeto de fortalecer e implementar los mecanismos de extinción del derecho de dominio sobre los instrumentos y productos de las actividades de minería ilegal, lavado de activos y delitos conexos”.

Además, se señaló que, “mediante las sucesivas ampliaciones del plazo del proceso de formalización minera integral, ha incurrido en incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación de la Comunidad Andina”.

Medidas exigidas a Perú

La CAN exigió al Perú ajustar su marco legal a la normativa comunitaria “conforme con lo establecido en el numeral 6 del artículo 5 de la Decisión 774-Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal” y que se abstenga “de adoptar medidas que obstaculicen la formalización o regularización de la minería en pequeña escala, artesanal o tradicional, para garantizar la prevención y control de la minería ilegal”.

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