Juzgado se declara incompetente en demanda de Reggiardo contra el JNE por elecciones complementarias

Fallo judicial pone freno temporal a la pretensión del alcalde encargado de Lima

El Décimo Primer Juzgado Constitucional Permanente de Lima se declaró incompetente para tramitar la demanda de amparo interpuesta por Renzo Reggiardo, alcalde encargado de la capital, contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en relación con la convocatoria de elecciones complementarias en Lima.

Decisión de la jueza Silvia Núñez Riva

Según la resolución emitida por la magistrada Silvia Núñez Riva, el despacho a su cargo es un juzgado subespecializado que conoce exclusivamente procesos constitucionales vinculados a materias tributarias, aduaneras, de mercado y casos relacionados con Indecopi. Tras analizar el recurso, concluyó que no corresponde a su ámbito de competencia.

Objeto de la demanda de amparo

La demanda presentada por Reggiardo buscaba dejar sin efecto el acuerdo del JNE que declaró inviable la realización de elecciones complementarias en Lima Metropolitana. El alcalde solicitaba que se disponga la convocatoria de dichos comicios, pero el Poder Judicial determinó que no está facultado para pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

“La decisión no constituye un rechazo definitivo del recurso, sino que obedece a una cuestión de competencia jurisdiccional.”

Por ese motivo, la jueza dispuso que el expediente sea derivado a un órgano jurisdiccional constitucional competente para su evaluación conforme a ley. Será otra instancia del Poder Judicial la encargada de evaluar si admite a trámite la demanda y, de ser el caso, resolver el pedido planteado por la autoridad edil.

Contexto y próximos pasos

Este fallo representa un revés procesal temporal para Reggiardo, pero no un rechazo de fondo. Mientras tanto, el JNE mantiene su postura de no convocar a elecciones complementarias en Lima, tema que ha generado debate político en la capital. Se espera que el nuevo juzgado receptor del caso se pronuncie en los próximos días sobre la admisibilidad de la demanda.

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