Fallo histórico protege derechos de expresidente
La Primera Sala Constitucional de Lima declaró fundado el habeas corpus presentado por el expresidente Pedro Castillo, anulando la sanción impuesta por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) tras su huelga de hambre en marzo de este año.

Detalles del fallo judicial
El tribunal calificó el confinamiento aplicado como «trato humillante» e irrazonable, dejando sin efecto todo el proceso disciplinario. En su sentencia, accedida por Infobae, destacó:
- Fundamento legal: El aislamiento solo procede si un interno comete falta que afecte seguridad penitenciaria
- Naturaleza de la protesta: «Una huelga de hambre, de índole pasiva y no ofensiva, no pone en riesgo la seguridad»
- Crítica al INPE: Tachó de «absurdo y subjetivo» el argumento sobre alteración de la tranquilidad del personal
Defensa de derechos fundamentales
El equipo legal de Castillo, liderado por el exministro Walter Ayala, demostró que la sanción violó su derecho «a no ser víctima de tratos inhumanos o humillantes». El fallo respaldó esta postura citando jurisprudencia de la Corte Suprema:
«Negarse a ingerir alimentos es una decisión personal que no afecta a terceros; sancionarla reprimiría la libertad individual y el derecho a la protesta»
Implicaciones constitucionales
La sala declaró inconstitucional el artículo del Código de Ejecución Penal que tipifica como falta grave este acto. Aunque aclaró que el INPE sí podría intervenir si peligrara la vida del recluso, anuló todo el proceso para evitar sentar precedente que criminalice protestas pacíficas: «Validarlo enviaría un mensaje incorrecto a la sociedad».
Contexto del caso
Castillo enfrenta actualmente un pedido fiscal de 34 años de prisión por presunta rebelión y otros delitos. La sanción anulada fue impuesta tras iniciar su protesta en el penal de Barbadillo, donde permanece detenido.