JNE declara infundada apelación de Renovación Popular sobre actas serie 900,000

JNE rechaza recurso de Renovación Popular contra actas de la serie 900,000

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación presentado por el partido Renovación Popular, que pretendía anular las actas de sufragio de la serie 900,000 correspondientes a mesas instaladas en centros poblados alejados del país. La decisión fue comunicada mediante la Resolución N.º 1122-2026-JNE, ratificando la validez de dichas actas y desestimando las denuncias de presuntas irregularidades.

Documento oficial de la Resolución N.º 1122-2026-JNE del JNE
Resolución N.º 1122-2026-JNE emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Motivos del rechazo

El tribunal electoral señaló que la apelación fue presentada fuera del plazo legal, ya que ingresó el 5 de mayo, superando el límite de tres días calendario posteriores a las elecciones. Además, el solicitante no contaba con acreditación vigente como personero legal ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), lo que afectó su legitimidad procesal.

Argumentos sobre “actas fantasma” rechazados

El JNE rechazó de forma categórica las acusaciones de supuestas “actas fantasma”. Recordó que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene la facultad constitucional de instalar mesas de sufragio en zonas rurales y de difícil acceso para garantizar el derecho al voto de las poblaciones más alejadas. Estas mesas cuentan con los mismos mecanismos de control y fiscalización que el resto del país, incluyendo presencia de miembros de mesa, personeros, fiscalizadores y resguardo de las Fuerzas Armadas.

El fallo concluyó que las acusaciones de fraude electoral carecen de pruebas objetivas y se sustentan únicamente en sospechas.

Cuestionamiento por discriminación

El Pleno del JNE también cuestionó los argumentos de la defensa de Renovación Popular sobre una supuesta manipulación de votantes en zonas rurales. Los magistrados consideraron que dichas afirmaciones resultan discriminatorias, al poner en duda la capacidad de decisión y participación democrática de los ciudadanos de centros poblados alejados.

“La resolución, firmada por los magistrados Jorge Luis Salas Arenas, Burneo Bermejo y Gonzales Barrón, tiene carácter inapelable”, señala el documento oficial.

De esta manera, el JNE reafirma la transparencia del proceso electoral y envía un mensaje claro contra intentos de deslegitimar la votación en zonas alejadas.

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