JNE Confirma Resultados para el 15 de Mayo en Segundo Turno Electoral

Resultados Electorales se Conocerán el 15 de Mayo Según el JNE

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó este lunes que los resultados de la jornada electoral estarán disponibles el 15 de mayo, fecha establecida para que los candidatos que avancen a la segunda vuelta dispongan del tiempo necesario para desarrollar su campaña electoral, participar en debates y presentar sus propuestas ante la ciudadanía.

Proceso de Revisión de Actas Observadas

Durante una conferencia de prensa, Jorge Valdivia, vocero del organismo electoral, presentó un balance del proceso de revisión de actas observadas. Hasta el momento, el JNE ha recibido 27.227 actas observadas de un total estimado de 65 mil que se espera lleguen desde la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Según explicó Valdivia, de ese total recibido, se han generado 26.049 expedientes y se han emitido 3.513 pronunciamientos por parte de los Jurados Electorales Especiales. “Nosotros nos quedamos pendientes solamente de las 65.000 actas que se supone que nos van a llegar poco más. Nos ha llegado 27.227. De estos 27.000 hemos generado los expedientes de 26.049”, indicó a la prensa.

Área de votación con urnas y carteles que dicen 'EL VOTO ES LIBRE Y SECRETO'

El proceso electoral garantiza el voto libre y secreto, como se refleja en esta imagen de un centro de votación.

Audiencias de Recuento de Votos en Tiempo Real

Del total de pronunciamientos emitidos, 381 han derivado en audiencias de recuento de votos. Cabe precisar que al momento de la conferencia, se encontraba en desarrollo la sexta audiencia, correspondiente al Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, mientras que audiencias previas en Piura y Huancayo también se realizaron durante la mañana.

El JNE precisó que todas las audiencias de recuento de votos son transmitidas en tiempo real a través del Portal Electoral Constitucional y del canal de YouTube del organismo. El vocero señaló que la ciudadanía puede monitorear en todo momento el avance del proceso y las cifras actualizadas de expedientes generados.

Cinco Tipos de Errores en las Actas Observadas

El representante del JNE explicó que las actas observadas responden a cinco tipos de errores identificados durante el proceso:

  • Error aritmético: cuando la suma de los votos no coincide con el total de ciudadanos que sufragaron en esa mesa.
  • Falta de firmas: los miembros de mesa deben suscribir las tres secciones del acta (instalación, sufragio y escrutinio). La norma exige un mínimo de tres firmas en alguna de las secciones y dos en las demás.
  • Omisión de votos: cuando el acta no consigna los votos obtenidos por las organizaciones políticas, en blanco o nulos.
  • Ilegibilidad: cuando no es posible determinar con claridad las cifras registradas en los casilleros.
  • Acta incompleta: por omisión del total de ciudadanos que votaron.

“Los errores son de cinco tipos… Puede haber presentado actas electorales que hayan sido observadas porque hay un error aritmético, es decir, cuando no hay consistencia entre la suma de los votos y el total de ciudadanos que votan”, explicó Valdivia.

Llamado a la Calma y Transparencia

El funcionario también resaltó la importancia de mantenerse informados sobre el estado del proceso y pidió mantener la calma a la ciudadanía ante la incertidumbre generada por el estrecho margen entre los candidatos. “Guardar calma, esperar que pronto vayamos a dar los resultados, como estamos viendo, la información se está transparentando justamente para que tengan esa calma la ciudadanía”, exhortó.

Además, remarcó que cuando el personal del JNE recibe un acta observada y no puede subsanar la observación mediante el cotejo con su propio ejemplar, la ley ordena el recuento de votos. Este procedimiento está establecido en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Elecciones y reemplaza la anterior figura de nulidad del acta.

Una vez dispuesto el recuento, se solicita a la ONPE correspondiente que remita el sobre lacrado con las cédulas de votación no impugnadas en un plazo de 24 horas. Posteriormente, el Jurado Electoral Especial tiene hasta dos días para convocar la audiencia, con un mínimo de tres días de anticipación entre la convocatoria y su realización.

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