JNE confirma a Rafael López Aliaga como primer regidor de Lima para las Elecciones 2026
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó que Rafael López Aliaga continúa en carrera electoral como candidato a primer regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por el partido Renovación Popular en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
La decisión está contenida en la Resolución N.° 3707-2026-JNE, que rechazó un pedido para excluirlo bajo el argumento de una presunta “reelección encubierta”. Con ello, el organismo electoral declaró infundada la apelación que buscaba dejarlo fuera de la contienda municipal.
Roberto Burneo Bermejo y la postura institucional del JNE
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Roberto Burneo Bermejo, sostuvo que una persona que ejerció previamente como alcalde puede postular al cargo de primer regidor, de acuerdo con la línea jurisprudencial desarrollada por el pleno del organismo electoral.
La prohibición constitucional se aplica específicamente a la reelección inmediata en el cargo de alcalde, precisó Burneo al explicar la posición institucional del máximo tribunal electoral.
El titular del JNE remarcó que esta posición responde a precedentes ya resueltos por el pleno y que la Constitución prohíbe la reelección inmediata de alcaldes, pero no establece de manera expresa una prohibición equivalente para que un exalcalde postule como regidor.
Precedentes: exalcaldes que postularon como primeros regidores
De acuerdo con la explicación recogida durante la entrevista, en procesos electorales anteriores existieron casos de exalcaldes que postularon como primeros regidores sin que esa candidatura fuera considerada, por sí misma, una reelección inmediata en el cargo edil.
El presidente del JNE precisó además que, en los antecedentes mencionados, los primeros regidores no llegaron posteriormente a asumir la alcaldía debido a que no se produjeron las circunstancias legales que permitieran la sucesión municipal.

Ley 30305 y el artículo 194 de la Constitución Política
La restricción a la reelección inmediata de alcaldes fue incorporada mediante la Ley 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, que modificó el artículo 194 de la Constitución Política. El texto constitucional dispone que no existe reelección inmediata para los alcaldes y que estos pueden volver a postular una vez transcurrido, como mínimo, otro periodo.
| Elemento clave | Detalle |
|---|---|
| Resolución del JNE | N.° 3707-2026-JNE |
| Decisión | Se declara infundada la apelación que buscaba excluir al candidato |
| Norma analizada | Ley 30305, publicada el 10 de marzo de 2015 |
| Artículo modificado | Artículo 194 de la Constitución Política |
| Cargo en disputa | Primer regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima |
| Fecha de los comicios | 4 de octubre de 2026 |
El Tribunal Constitucional y la vigencia de la prohibición
El Tribunal Constitucional examinó posteriormente esa reforma y declaró infundada una demanda que cuestionaba la prohibición de reelección inmediata, con lo que la restricción mantuvo su vigencia. Por ello, para efectos editoriales resulta impreciso atribuir esa reforma al año 2018.
Cargo, jurisdicción y candidaturas municipales posteriores
Burneo sostuvo que la jurisprudencia electoral también ha analizado casos en los que una autoridad municipal buscó postular posteriormente en otro nivel de gobierno local. Según la interpretación expuesta por el presidente del JNE, la prohibición de reelección inmediata debe analizarse respecto del cargo y la jurisdicción correspondiente y no necesariamente como una inhabilitación general para cualquier candidatura municipal posterior.
El propio marco constitucional reconoce a municipalidades provinciales y distritales como órganos de gobierno local con competencias definidas territorialmente.
Sin anticipos: decisiones colegiadas y resoluciones oficiales
El presidente del JNE señaló además que no corresponde anticipar opiniones sobre controversias que todavía deban ser resueltas por el pleno del organismo electoral. Burneo indicó que las decisiones sobre nuevos casos serán adoptadas de manera colegiada y comunicadas mediante las resoluciones correspondientes.
Camino a las urnas: el 4 de octubre de 2026
Las Elecciones Regionales y Municipales 2026 están programadas para el 4 de octubre, proceso para el cual el JNE viene realizando labores de fiscalización y organización electoral. Toda la información sobre la candidatura de Rafael López Aliaga como primer regidor y sobre las resoluciones del organismo electoral seguirá marcando la agenda política peruana en las próximas semanas.
Mantente informado: revisa aquí los detalles y las implicancias de la decisión del JNE sobre la lista municipal de Renovación Popular en Lima Metropolitana.