Nuevas Disposiciones para Garantizar Transparencia Electoral
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó mediante la Resolución N.° 0182-2025-JNE el reglamento que regirá el recuento de votos durante las elecciones generales del 12 de abril de 2026, en cumplimiento de la Ley 32299 promulgada por el Congreso.

¿En Qué Casos se Realizará el Recuento?
- Actas observadas: Cuando haya ilegibilidad, falta de datos, inconsistencias en la suma de votos o errores en la cantidad total.
- Actas no recibidas: Si la ODPE, JEE, ONPE o JNE no obtuvieron las actas de la mesa de sufragio.
Procedimiento Clave: Audiencia Pública
Una vez solicitado el recuento, la ODPE debe enviar las cédulas de sufragio en sobres lacrados al JEE. Este organiza una audiencia pública en un plazo máximo de 2 días, con al menos 3 días de anticipación entre la convocatoria y la realización.
«La audiencia se realiza de manera ininterrumpida y por una sola vez en el local del JEE», detalla el reglamento.
Pasos Durante el Recuento
- Apertura del sobre lacrado por el presidente del JEE.
- Conteo y exhibición de cada cédula a los asistentes.
- Verificación por parte de los miembros del tribunal y personeros de partidos.
- Destrucción al azar de cédulas en exceso, si corresponde.
- Firma del acta final con los resultados.
Mecanismos de Apelación y Seguridad
Las decisiones del JEE pueden apelarse bajo el principio de pluralidad de instancias. Además, el JNE supervisa las medidas de seguridad de la ONPE para garantizar la cadena de custodia de los votos.
