JEE Lima Centro declara improcedente la inscripción de la plancha presidencial de Primero La Gente

Resolución electoral rechaza inscripción por presentación extemporánea

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (JEE-LIC1) declaró improcedente la inscripción de la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia del partido Primero La Gente, Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso, liderada por la exministra Marisol Pérez Tello.

Imagen referencial con logo del JNE y mención al partido Primero La Gente
Contexto visual de la noticia involucrando al JNE y al partido Primero La Gente.

Fundamento legal y detalles de la resolución

La determinación, plasmada en la Resolución N° 08928-2025-JEE-LIC1/JNE, señala que la solicitud se rechazó porque el personero legal titular del partido la presentó de manera extemporánea. El documento ordena «disponer el archivo definitivo del presente expediente una vez que quede firme la presente resolución».

  • Miembros del jurado firmantes: Hugo Andrés León Manco (presidente), Edmundo Pedro Calderón Cruz (segundo miembro) y Ana Vanessa Ruíz Quispes.
  • Fórmula afectada: Plancha presidencial encabezada por la exministra Marisol Pérez Tello.

Reacción del partido y denuncia de fallas técnicas

Previo a la resolución, el partido Primero La Gente emitió un pronunciamiento exigiendo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el estricto cumplimiento de sus protocolos, alegando problemas técnicos en su página web durante el cierre de inscripción de candidaturas para las Elecciones Generales 2026.

«Hay una norma que establece que hasta las 11:59 de la noche del 23 de diciembre se pueden inscribir las listas… pero no habilitó la parte tecnológica y se cortó», declaró Marisol Pérez Tello.

Comunicado oficial del partido Primero La Gente cuestionando la decisión del JEE
Fragmento del comunicado donde el partido expresa su descontento con la decisión del Jurado Electoral.

¿Qué significa una declaración de improcedencia y cuáles son los siguientes pasos?

Mediante un video institucional, el JNE explicó que cuando una lista es declarada improcedente, significa que hay requisitos que no se pueden subsanar o que no se corrigieron dentro del plazo establecido. Sin embargo, la institución aclaró un punto crucial: «La declaración de improcedencia se puede apelar ante el JNE».

Esta aclaración deja abierta la posibilidad de que el partido Primero La Gente interponga un recurso para revertir la decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en un proceso electoral que continúa su curso.

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