Alertan sobre Infracciones a la Neutralidad Electoral en Perú de Cara a las Elecciones 2026
Rafael López Aliaga y César Acuña, potenciales candidatos a la presidencia de la República por los partidos de Renovación Popular y Alianza para el Progreso (APP), respectivamente, estuvieron en el ojo público esta semana debido a que ambas autoridades incurrieron en infracción al principio de neutralidad ad portas de las Elecciones Generales 2026, así lo determinaron Jurados Electorales Especiales (JEE).

Casos Emblemáticos: César Acuña bajo la Lupa
Una de las autoridades que incumple constantemente la norma es César Acuña Peralta, líder de APP. El fallo más reciente corresponde al JEE Chiclayo que declaró que el apepista infringió la neutralidad electoral por participar en un pasacalles en el Fundo Stewart en Piura en julio de este año.
- Expediente en Tumbes: Por participar en una actividad proselitista de APP en julio.
- Propaganda ilegal: Elementos publicitarios a favor de Acuña y APP en calles de la región.
- Investigación en Huancayo: Por presunta transgresión en una actividad del 20 de septiembre en el parque Huamanmarca.
Procedimiento de Investigación y Sanciones
La normativa establece que ningún funcionario público puede realizar actividades que favorezcan o perjudiquen a partidos políticos o candidatos durante un proceso electoral. El procedimiento inicia cuando la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE promueve un informe o recibe denuncias ciudadanas.
- Plazo de pronunciamiento: 5 días calendario para que el JEE decida sobre la infracción.
- Sanciones posibles: Cese de propaganda, amonestación pública, multas y derivación a la Fiscalía.
- Apelación: Dentro de 3 días hábiles tras la resolución.
Opiniones de Expertos Electorales
Expertos consultados tienen posturas distintas sobre el tema. El abogado José Tello recuerda que el artículo 385 de la Ley Orgánica de Elecciones señala penas de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación para autoridades que abusen de sus cargos.
“La norma penal permite que el Ministerio Público pueda actuar en un proceso rápido. El fiscal puede actuar de manera célere ante el juez para lograr una inhabilitación”, indicó Tello.
Por su parte, Jorge Jáuregui, abogado especializado en derecho electoral, sostuvo que el JEE y el JNE tienen competencia administrativa, mientras que la Fiscalía tiene la acción penal.
“Las facultades están dadas. Estamos en un proceso donde el comportamiento de los actores va en una suerte de colisión con el orden constitucional”, afirmó Jáuregui.