Cambio Histórico en la Difusión de Encuestas Electorales
La Comisión de Constitución del Congreso ha dado un paso significativo al aprobar un dictamen que modifica el plazo de prohibición para la difusión de encuestas electorales, reduciéndolo de siete a tres días antes de los comicios.
Detalles de la Aprobación
Con 16 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones, el grupo de trabajo parlamentario, presidido por Arturo Alegría de Fuerza Popular, respaldó el Proyecto de Ley 10993, que enmienda el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Nuevas Disposiciones y Exigencias
Bajo la nueva redacción, las encuestadoras inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrán publicar resultados de intención de voto hasta 72 horas antes del acto electoral o consulta popular. El dictamen mantiene requisitos estrictos, incluyendo:
- Ficha técnica completa con nombre de la empresa y número de registro en el JNE.
- Información sobre financiamiento, objetivos, tamaño y población muestral.
- Margen de error, nivel de confianza y fechas del trabajo de campo.
- Detalles sobre tipo y puntos de muestreo.
Argumentos a Favor y en Contra
Durante el debate, se argumentó que la veda de siete días es «obsoleta» e «ineficaz», ya que las encuestas no autorizadas circulan ampliamente en redes sociales, generando una desigualdad informativa entre electores con y sin acceso digital.
Por otro lado, críticos como la parlamentaria Ruth Luque del Bloque Democrático Popular advirtieron que este cambio podría contravenir el principio de intangibilidad electoral, que prohíbe reformas sustanciales una vez convocadas las elecciones.
Impacto en la Transparencia Electoral
Esta modificación busca equilibrar el acceso a la información y combatir la desinformación, un tema crucial en el contexto actual de las elecciones peruanas.