Justicia chaqueña condena al Estado y a empresas de Eurnekian por fumigaciones letales sobre comunidades Qom

Un fallo que cambia el paradigma ambiental en el Chaco

La Cámara Contencioso Administrativa de la provincia del Chaco dictó una sentencia que sienta un precedente en la defensa del ambiente y los derechos humanos. Las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas condenaron al Estado chaqueño y a las firmas agropecuarias MARFRA SA y Unitec Bio SA —ambas del grupo liderado por Eduardo Eurnekian— por el daño provocado por las fumigaciones en el establecimiento Don Panos, ubicado entre Pampa del Indio y Presidencia Roca.

Contaminación masiva en tierras indígenas

Desde mediados de la década del 2000, los habitantes de Campo Medina, Campo Nuevo y Colonia San Francisco —en su mayoría integrantes de comunidades originarias Qom— venían denunciando que las aplicaciones aéreas y terrestres de agroquímicos llegaban hasta sus hogares, huertas y fuentes de agua. La crisis alcanzó un punto crítico en octubre de 2021, cuando una serie de pulverizaciones sobre lotes de MARFRA SA intoxicó masivamente a la población, dañó cultivos y vegetación nativa, y obligó a internar a dos niños por los efectos de los venenos.

Pruebas científicas que desnudaron el desastre

Los estudios presentados en la causa resultaron lapidarios:

  • Agua envenenada: Investigadores del CONICET y la UBA detectaron glifosato en pozos domiciliarios, aljibes, lagunas y cursos naturales.
  • Inapta para el consumo: El 90% de las muestras no cumplía con los requisitos del Código Alimentario Argentino.
  • Huellas en el cuerpo: Análisis biomédicos hallaron residuos de plaguicidas en sangre y orina de los afectados.
Gráfico que ilustra la contundencia de la evidencia científica contra las fumigaciones
La evidencia estadística respaldó las denuncias de las comunidades.

La responsabilidad del Estado chaqueño

El tribunal fue incisivo al señalar que la “línea agronómica” —la frontera que define dónde está permitido fumigar— fue trazada de modo deliberado para excluir las viviendas rurales y los reservorios de agua, generando una situación de desigualdad e indefensión. Además, remarcó que la provincia nunca puso en marcha el Registro Epidemiológico que exige la Ley de Biocidas para monitorear a las poblaciones expuestas.

Las tres órdenes que deben cumplirse de inmediato

  1. Rediseño de zonas de exclusión (48 horas): El Gobierno de Leandro Zdero está obligado a incorporar las viviendas, pozos, aljibes y reservorios de las comunidades vecinas en el nuevo mapa de resguardo.
  2. Abstención de fumigar: Una vez definidos los nuevos límites, MARFRA SA y Unitec Bio SA deberán suspender cualquier aplicación de fitosanitarios dentro de ese perímetro.
  3. Creación del Registro Epidemiológico: La administración provincial debe implementarlo sin demora e informar periódicamente al tribunal sobre los avances.

Este fallo histórico no solo protege a las familias campesinas y originarias del Chaco, sino que fija un estándar ineludible para toda la Argentina: la salud y el ambiente no pueden quedar subordinados a la producción agropecuaria.

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