Fallo Histórico en Compensaciones Económicas por Divorcio
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala B) dictó un fallo clave que sienta un precedente sobre la modalidad de pago de la Compensación Económica tras un divorcio, determinando que los pagos excesivamente largos atentan contra la finalidad de la ley.
Detalles del Fallo Judicial
La Justicia rechazó la posibilidad de pagar la deuda en 100 cuotas, tal como se había establecido en primera instancia. En su lugar, el Tribunal aumentó el monto total reconocido a la excónyuge a $4.000.000 y modificó radicalmente el plazo de cancelación.
- Plazo Anterior: 100 cuotas mensuales y consecutivas
- Nuevo Plazo: 20 cuotas iguales y consecutivas de $200.000 pesos cada una (más ajuste por inflación)
Fundamentación del Tribunal
«La posibilidad de cancelar una prestación como la que aquí se concede en 100 cuotas conculca su naturaleza y atenta contra su finalidad.»
El Tribunal fundamentó la modificación en el principio de solidaridad familiar y equidad, explicando que la compensación económica tiene como objetivo dotar al cónyuge más débil de autonomía o independencia económica para «afrontar el futuro». Extender el pago por casi ocho años, como implicaban las 100 cuotas, solo prolongaría la situación de dependencia económica, lo cual es contrario al espíritu del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).
