Filtración de Boca de Urna en Plena Veda Electoral
En plena veda electoral, comenzó a circular en redes sociales y grupos de WhatsApp un presunto boca de urna correspondiente al corte de las 10:00 de la mañana en la provincia de Buenos Aires. La difusión de estos datos, sin embargo, es ilegal según la normativa vigente.
Base Legal: Artículo 71 del Código Nacional Electoral
El Artículo 71 del Código Nacional Electoral es explícito y prohíbe «publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado» hasta tres horas después del cierre del comicio, que finaliza a las 18:00. Cualquier sondeo difundido antes de las 21:00 horas carece de validez oficial y su publicación viola la ley.

Prácticas Habituales y Restricciones
Aunque es habitual que las consultoras privadas y los comandos de campaña de los distintos partidos realicen sondeos de boca de urna durante la jornada para consumo interno, tienen terminantemente prohibido publicarlos o difundirlos. Tanto las proyecciones privadas como los primeros datos del escrutinio provisorio oficial comenzarán a difundirse legalmente recién a partir de las 21:00 horas de este domingo.