Corte Suprema de Argentina Condena al Estado por Daño Ambiental en Parque Nacional Calilegua

Fallo Histórico: Corte Suprema Responsabiliza al Estado por Contaminación en Calilegua

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo crucial que responsabiliza al Estado Nacional y a la provincia de Jujuy por la contaminación en el Parque Nacional Calilegua. La sentencia ordena la detención inmediata de la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito y establece un plan de remediación ambiental con plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2030.

Edificio de la Corte Suprema de Justicia de Argentina

Sede de la Corte Suprema, donde se dictó el fallo ambiental.

Detalles del Fallo y Responsabilidades

El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, destacó un «claro incumplimiento de los deberes» tanto de los explotadores de hidrocarburos como de las autoridades fiscalizadoras. Entre los daños acreditados se encuentra la contaminación del arroyo Yuto, originada tras el colapso del pozo Ca.e3 en 1997.

Situación de los Pozos y Illegalidad

  • Total de pozos en Caimancito: 34
  • Pozos activos: 12
  • Abandono obligatorio desde: 2006 (según Resolución S.E. 5/96)

La Corte advirtió que «la continuación de la explotación resulta manifiestamente ilegal», enfatizando la vulnerabilidad del ecosistema de las Yungas, hábitat crítico para especies como el yaguareté y la taruca.

Origen del Caso y Plazos Establecidos

El caso se inició mediante una acción de amparo presentada por vecinos de la zona, quienes denunciaron más de 50 años de contaminación. La Corte rechazó un plan provincial que pretendía extender el cierre hasta 2049, calificándolo de «excesivo y desproporcionado», y fijó el 2030 como fecha límite definitiva.

Exclusiones de la Condena

El tribunal descartó extender la condena a YPF, Pluspetrol, la Municipalidad de Yuto y particulares, al no comprobarse su responsabilidad directa en el incidente del pozo Ca.e3.

En su voto, el juez Ricardo Lorenzetti subrayó que la explotación vulnera la Ley de Parques Nacionales 22.351, que prohíbe actividades extractivas en áreas protegidas, y afirmó que «la protección ambiental debe prevalecer en beneficio de las generaciones futuras».

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