Falló la Corte: Presos No Pueden Formar Sindicato
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el rechazo a la inscripción gremial del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), una organización creada en el Centro Universitario de la cárcel de Devoto para defender los derechos laborales de internos que trabajan durante sus condenas.

Origen del SUTPLA y Solicitud de Inscripción
La iniciativa gremial se presentó en 2016 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando la inscripción de su personería. La entidad argumentó que representaba a todos los internos que realizan tareas en establecimientos penitenciarios, según la ley 24.660 y el Reglamento General para Procesados.
Rechazo Inicial y Apelación
El Ministerio de Trabajo rechazó la inscripción al sostener que los internos “no revestían la condición de trabajadores”. Ante esto, el SUTPLA apeló la decisión, pero en 2023, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el criterio ministerial.
Argumentos Clave de la Justicia
- Condición Laboral: Los reclusos no son considerados “trabajadores” bajo el decreto 467/88 y la ley 23.551.
- Remuneración: Aunque el trabajo penitenciario debe ser remunerado, la retribución “no le corresponde al recluso” de manera directa.
- Subordinación: Los internos laboran bajo subordinación y obediencia al Estado, a diferencia de los trabajadores libres.
Decisión Final de la Corte Suprema
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron por inadmisible el recurso del SUTPLA, dejando firme la negativa a su inscripción como sindicato.

Este fallo sella un precedente sobre los límites de los derechos laborales en contextos de privación de libertad.