Fallo de la CNAT Genera Incertidumbre en el Sector Gastronómico
Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha reavivado el debate legal sobre las propinas en Argentina, al ratificar que estas están prohibidas por convenio y no deben integrar la remuneración de los trabajadores.
Detalles del Fallo Clave
La Sala VIII de la CNAT, en el caso «Tizón vs. El Mirasol» de agosto 2025, declaró la validez del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT 389/04), que explícitamente prohíbe a los empleados recibir cualquier estipendio de los clientes.
El fallo establece que las propinas son una «liberalidad del otorgante» y no constituyen salario, incluso si el empleador permite su cobro.
Este criterio jurídico contrasta con la sentencia millonaria impuesta al restaurante Piegari, generando un nuevo interrogante sobre la coherencia en la aplicación de las normas laborales.

Impacto en la Práctica Laboral
- Prohibición explícita: El CCT 389/04 veta cualquier pago directo de clientes a trabajadores.
- No remuneración: Las propinas se consideran fuera del concepto de salario.
- Contraste con casos previos: La decisión choca con fallos como el de Piegari, que había incorporado estos montos.
La resolución subraya la necesidad de clarificar los derechos y obligaciones en un sector clave para la economía argentina.