Casación rechaza la libertad condicional de los represores de la Masacre de Margarita Belén

Fallo firme: la justicia argentina niega el beneficio a condenados por crímenes de lesa humanidad

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó conceder la libertad condicional a los represores Jorge Daniel Rafael Carnero Sabol y Ricardo Guillermo Reyes, condenados a prisión perpetua por su participación en la Masacre de Margarita Belén.

Detalles de la resolución judicial

La decisión fue adoptada por la Sala II del máximo tribunal penal del país, con los votos de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma. El juez Guillermo Yacobucci votó en disidencia. El fallo confirma las decisiones previas del Tribunal Oral Federal de Resistencia, que también había denegado el beneficio.

Retrato de los represores Ricardo Reyes y Jorge Carnero Sabol, condenados por la Masacre de Margarita Belén
Los represores Ricardo Reyes y Jorge Carnero Sabol, cuyas solicitudes de libertad condicional fueron rechazadas por la Cámara de Casación.

Argumentos clave del tribunal

En su voto, el juez Slokar destacó que los delitos por los cuales fueron condenados son crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles y no susceptibles de indulto ni amnistía. Advirtió que una liberación anticipada «significaría un regreso a la impunidad».

  • Estándares internacionales: La liberación sin observarlos constituye un agravio a las víctimas.
  • Riesgo de revictimización: Podría exponer a las víctimas a situaciones de intimidación.
  • Falta de reconocimiento: El informe del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal señala la ausencia de responsabilidad por parte de los condenados.

Papel de los condenados en la masacre

Carnero Sabol, exoficial del Destacamento de Inteligencia 124 del Ejército, condujo el camión que trasladó a los presos políticos hasta el lugar donde fueron fusilados el 13 de diciembre de 1976. Reyes, por su parte, se desempeñaba como teniente del Grupo de Artillería 7 y fue jefe de seguridad en el operativo clandestino.

Un mensaje para la historia

El magistrado Slokar sostuvo que reconocer estos crímenes como violaciones a la humanidad cumple una función jurídica y simbólica: preservar la memoria histórica, garantizar justicia y afirmar la dignidad de las víctimas frente a cualquier intento de relativizar o negar los hechos.

El fallo recuerda un comunicado de relatores de la ONU que advirtieron sobre la gravedad institucional que implica cualquier intento de negacionismo respecto de los crímenes perpetrados por el terrorismo de Estado en Argentina.

Ambos represores actuaron junto al multicondenado Horacio Losito, quien ya había recibido el rechazo a un pedido similar por parte de la misma Sala II.

Comparte este artículo

Otras notas de tu interés:

Politica Argentina

Dalbón denuncia penalmente a Patricia Bullrich por evasión, lavado y asociación ilícita

Politica Argentina

Cambio en la Presidencia del Banco Nación: Tillard Renuncia, Wasserman Asume el Cargo

Politica Argentina

Esquema Opaco de Seguridad en el Fútbol Argentino: el Rol Clave de Matías Ferreyra

Politica Argentina

Tierra del Fuego aprueba Ley de Acuicultura Sostenible para impulsar desarrollo y empleo

Politica Argentina

CGT y Diputados Peronistas Coordinan Acciones Contra la Reforma Laboral Argentina

Politica Argentina

Inocencia Fiscal: Oficialismo busca dictamen este martes para sanción junto al Presupuesto 2026

Politica Argentina

Estados Unidos felicita a José Antonio Kast y traza paralelo con el triunfo de Javier Milei

Politica Argentina

Reforma Laboral Argentina: Negociaciones de Última Hora con Bloques Dialoguistas para su Aprobación en Diciembre

Politica Argentina

Toviggino responde a Bullrich con alusión a Tostado en medio de denuncia ante Conmebol

Politica Argentina

Causa Cuadernos: Corte Suprema estrena Sala AMIA remodelada en Buenos Aires